Calzado de Protección para BACHOCO
Este sitio fue creado para que puedas consultar toda la información referente al Calzado de Protección que se encuentra autorizado para BACHOCO a nivel nacional por el área de Compras Corporativas y validado por el área de Seguridad e Higiene.
Aqui podras encontrar en las diferentes secciones de la pagina, los tipos de calzado que estan disponibles y que se adecuan a tus necesidades de operación, las fichas tecnicas del calzado, la matriz de aplicación por areas y tipo de calzado, la simbologia y teminología para calzado de proteccion, los certificados con los que cuenta el calzado y tambien los servicios adicionales que el proveedor proporciona adicionalmente a la relación comercial que se mantiene con la marca ProCliff Protection como el proveedor por convenio oficial.
Este sitio es un esfuerzo conjunto del area de Compras para con su Proveedor para modernizar la forma de comunicación de los productos y los lineamientos en la compra de los mismos, la selección de los productos disponibles se basa en los siguientes criterios: 1) Reducción máxima posible de variantes que complican al final el servicio y el manejo de inventarios, 2) Reduccion del precio de adquisición por volumenes de compra unificados y 3) Costo beneficio, importante encontrar el mejor producto posible al mejor precio posible.
LA SEGURIDAD ES PRIMERO
Debido al uso de materiales peligrosos y a los riesgos inherentes que se generan en la operación y cumplimiento del trabajo en cualquier fábrica o taller, se vuelve imperativo que todas las empresas proporcionen a los empleados equipo de seguridad que cumpla con toda la normatividad vigente, ya que en caso de algún accidente, la persona que labora en la compañía debe recibir protección de manera segura y eficaz.
Dicha obligatoriedad en nuestro país se deriva de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO, cuyo objetivo es el de establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.
En cuanto al calzado para uso industrial se refiere, también llamado Calzado de Protección de Trabajo o de Seguridad, en nuestro país existen varias normas de carácter obligatorio y referencial, que en su capítulo 3 reseñan a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-1994 CALZADO DE PROTECCIÓN, en la cual solamente era obligatorio el cumplimiento del calzado de protección Tipo I y II, que cuentan tan solo con puntera de protección y sin puntera, respectivamente.
Tras minuciosa revisión por parte de un Comité Consultivo, se ha determinado que la norma vigente NOM 113-STPS-2009 CALZADO DE PROTECCIÓN, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Diciembre del 2009 sea la que indique los nuevos estatutos de seguridad, tomando en cuenta que entrará en vigor un año después de su publicación, es decir, el 22 de Diciembre del presente año. El punto más relevante que contiene esta nueva norma es la señalización de siete tipos de calzado y riesgos, con su respectiva descripción:
Tipo I- Calzado ocupacional: Este calzado está destinado a usarse en actividades donde el trabajador no esté expuesto a riesgos de cortaduras, laceraciones, golpes o similares.
Tipo II- Calzado con puntera de protección: Este tipo de calzado está reservado a proteger los dedos de los pies, donde existen riesgos de impacto y compresión en la punta del pie.
Tipo III- Calzado contra protección Dieléctrica: Predestinado a proteger al usuario contra riesgos de choques eléctricos.
Tipo IV- Calzado de protección Metatarsal: Sirve para proteger el empeine del pie contra riesgos de Impacto directo al metatarso.
Tipo V- Calzado de protección Conductiva: Disipa la electricidad estática del cuerpo hacia el piso, para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables.
Tipo VI- Calzado resistente a la Penetración: Calzado consignado a proteger la planta del pie del usuario contra objetos punzo cortantes que puedan traspasar la suela del calzado.
Tipo VII- Calzado de protección antiestática: Reduce la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso.
Es muy importante señalar la manera de identificar el calzado que cumple o no con esta norma (113-STPS-2009), ya sea durante la compra o recibiéndolo como artefacto de seguridad en una empresa. Para ello, el proveedor del calzado está obligado a entregar un certificado de cumplimiento con dicha norma, expedido en México únicamente por el organismo Certificador NYCE A.C., además, el calzado deberá contar con una etiqueta adherida permanentemente o un grabado que señale el cumplimiento de esta pauta a través de las siglas NOM-STPS-NYCE.
Otra regla fundamental con la que debe cumplir el calzado de protección es el etiquetado, incluida en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997 de “Información Comercial-Etiquetado de Cueros y Pieles Curtidas Naturales y Materiales Sintéticos o Artificiales con esa apariencia, Calzado o Marroquinería, así como los Productos Elaborados con dichos Materiales”, siendo su objetivo principal el de establecer la información comercial que deben contener los productos de cuero y piel así como los mencionados en el nombre de este apartado, con lo que podrán ser objeto de comercialización dentro del territorio nacional. ARTICULO EL CALZADO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN MÉXICO
Es fundamental tanto para el patrón como para el trabajador conocer estas pautas, ya que en nuestro país se comercializan numerosos tipos de calzado de protección que no cumplen con las reglas estipuladas, lo que representa un gran riesgo para el usuario, sin dejar de lado el etiquetado, que es esencial para saber si se adquirió un calzado de piel o con apariencia de piel.
El contenido completo de las normas se encuentran en el sitio de la Secretaría de Economía:
https://www.economia-noms.gob.mx
Finalmente, la Cámara Nacional de la Industria del Calzado informa que existe otra norma para el Calzado de Protección, recientemente revisada por un grupo consultivo, que será publicada en la nueva versión del DOF, referente a la NORMA MEXICANA NMX-S-51-1989 CALZADO DE PROTECCION, CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA, que aunque no es obligatoria, hace referencia a algunos aspectos de calidad no contemplados en la NOM-113-STPS-2009. Vale la pena conocerla para que con base en ella se adquiera un calzado que además de proporcionar protección, mantenga una calidad superior y dure mucho más tiempo. El contenido completo de esta norma puede consultarse en la siguiente dirección:
https://www.economia.gob.mx/work/normas/nmx/2004/proy-nmx-s-051-scfi-2004.pdf
Cámara Nacional de la Industria del Calzado
Sector Calzado de Seguridad y Protección.
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